Vuelos de Cabotaje

En esta sección puede encontrar dudas que se le presenten a la hora de tomar un vuelo de cabotaje, como por ejemplo, el peso del equipaje de mano y el que se despacha en la bodega del avión. Las franquicias que existen en el equipaje a despachar y en el de mano (límites permitidos), los montos que se deben abonar en caso de exceso de equipaje, los objetos prohibidos para transportar durante el vuelo, elementos excepcionalmente permitidos como es el caso de los equipajes especiales, como transporte deportivo o de armas. La información de los aeropuertos más importantes del interior de la Argentina, dirección, código aeronáutico, kilómetros desde el aeropuerto hasta el centro de la ciudad y teléfono de contacto.

Vuelos de Cabotaje

Peso del Equipaje de Mano

Se deben cumplir con las normas aeronáuticas que definen un peso y medida tope para el equipaje que uno puede transportar consigo sin necesidad de ser despachado a la bodega del avión. Estos pesos y medidas máximas dependen si los vuelos son de cabotaje o internacionales y también de la categoría de ticket aéreo contratado.

Peso del Equipaje
Clases de Vuelos Categoría Peso
Vuelos de Cabotaje Turista Turista 5 kg
Vuelos de Cabotaje Economy Economy 10 kg
Vuelos Internacionales Turista 10 kg

En el caso de exceder en el peso o en las medidas o en ambas limitaciones será exigido ser despachado en la bodega de la aeronave, no pudiendo ubicarlo en los compartimientos que se encuentran arriba de los asientos ni en los espacios debajo de los mismos.

Consejo: Por lo general los aeropuertos en los mostradores del check-in cuentan con balanzas de medición de volúmenes y peso.  Aconsejamos a comprar las balanzas manuales que ocupan muy poco espacio y pesar las valijas con anticipación para evitar excedernos de peso y deber abonar costos por exceso de equipaje.

Peso del Equipaje a despachar: franquicias

Se considera franquicia de equipaje a todo aquello que el pasajero puede transportar sin costo extra, incluyendo el equipaje de mano como el despachado. Existen 2 clases de franquicia de equipaje: 1) Método por peso: Se define una cantidad de kilogramos autorizados, el exceso paga un cargo. 2) Método por pieza:

Se define una cantidad de número de piezas en base a volumen y peso, el exceso abona un costo extra.

Sistema por Peso
Método por Peso - Vuelos Clase Peso
Vuelos de Cabotaje  Turista 15 kg
Vuelos Regionales Turista 20 kg
Vuelos de Cabotaje Economy 30 kg
Vuelos Regionales Economy 30 kg
Sistema por Pieza
Método por Pieza – Vuelos Clase Piezas
Vuelos de Cabotaje  Turista 1 pieza x 15 kg
Vuelos Regionales Turista 1 pieza  x 20 kg
Vuelos de Cabotaje Economy 2 piezas x 15 kg
Vuelos Regionales Economy 2 piezas x 20 kg
Vuelos Internacionales provenientes de Europa Turista 1 pieza x 23 kg
Vuelos Internacionales provenientes de USA Turista 2 piezas x 23 kg
Vuelos Internacionales provenientes de Europa Club Cóndor 3 piezas x 23 kg
Vuelos Internacionales provenientes de USA Club Cóndor 3 piezas x 23 kg
Infantes

En el sistema por peso no tienen derecho a franquicia. Sólo pueden llevar un cochecito o andador en el portaequipaje de pasajeros sujeto a espacio disponible. En el sistema por piezas si no ocupan asiento tendrán derecho a una valija de 10 kg de peso.

Franquicia Total y Franquicia más alta

Cuando los pasajeros viajan en el mismo vuelo, fecha y destino se autoriza a considerar una franquicia total por todos los pasajeros. Cuando se viaja a un destino regional o internacional y luego a un destino de cabotaje sean o no vuelos de conexión se aplicará la franquicia más elevada. En caso de cambiar de clase de vuelo, la franquicia que se considera es la de la clase original comprada.

Vuelos regionales

Los vuelos regionales son entre Argentina y Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia y Chile.

Exceso de Equipaje

Se define como exceso de equipaje cuando supera en cantidad de piezas o en kilos de peso la franquicia autorizada. Se cobra en el momento de efectuar el check-in, al momento previo al embarque.

CLASE TURISTA
Kilos Totales Exceso Costo por exceso
16 a 20 kg  De 1 a 5 kg 100 $
21 a 30 kg De 6 a 15 kg 180 $
31 a 40 kg De 16 a 25 kg 360 $
Más de 41 kg A partir de 26 kg 20 $ por kilo excedente
CLASE ECONOMY
Kilos Totales Exceso Costo por exceso
31 a 40 kg De 1 a 10 kg 180 $
41 a 55 kg De 11 a 25 kg 360 $
Más de 56 kg A partir de 26 kg 20 $ por kilo excedente

Objetos prohibidos para transportar durante el vuelo

Elementos prohibidos en el equipaje de mano

Hay que tener en cuenta que los siguientes elementos no pueden llevarse en el equipaje de mano: elementos cortantes o con punta, tijeras, alicates, cuchillos, cúter, limas, agujas de tejer o destornilladores y similares.  Toda clase de líquidos, excepto leche para bebés, pasta dentífrica, bronceadores, bebidas, shampoo o similares y diferentes clases de cremas.

Elementos prohibidos en general

Hay que tener en cuenta que los siguientes elementos no pueden llevarse en el equipaje de mano y en el equipaje a ser despachado en la bodega del avión: toda clase de explosivos (fuegos artificiales, bengalas, etc. ), objetos propensos a inflamarse en estado sólido o líquido, como pinturas, solventes, alcohol en gel, líquido para encendedores, fósforos, tampoco puede despacharse gases comprimidos, inflamables o no inflamables, como aerosoles, tanques para la práctica de buceo, garrafas de gas para campamento o cartuchos de gas descartables, gas butano, etc. Se prohíbe el transporte de armas de fuego cargadas, tanto así como las municiones, gases pimienta y lacrimógeno, pólvora y todo material de pirotecnia. Existe la excepción de despachar armas de fuego descargadas siempre y cuando presenten la autorización validada por la autoridad policial. Los elementos corrosivos no se pueden despachar, sean ácidos o alcalinos, como ser lavandinas, amoníacos, limpiadores de hornos o baterías derramables. También se incluye materiales radiactivos, oxidantes, irritantes, infecciosos o venenosos como cianuro, arsénico, herbicidas o insectisidas. Aparatos que contengan mercurio excepto termómetros de mano para tomarse la temperatura personal del cuerpo.

A partir del año 2008 se prohibió el transporte de baterías de litio sueltas que se encuentren en el equipaje despachado en bodega, en los vuelos aéreos provenientes o hacia USA, excepto que se encuentren instaladas en sus aparatos electrónicos. A fines del 2010 se agregó la prohibición de despachar cartuchos de impresora con un peso mayor a 453 kg. Se aceptará sólo como carga, pero no podrá despacharse en la bodega.

Elementos autorización excepcionalmente

Se puede transportar aerosoles en reducidos volúmenes como por ejemplo perfumes, colonias y medicinas con alcohol. También se puede despachar bebidas alcohólicas hasta 5 litros por persona, las cajas de las bebidas deben estar termo -selladas.

Equipaje especial

1.- Equipaje de amplio volumen

 Si se desea llevar un elemento voluminoso se deberá contratar asientos adicionales. Cada bulto no deberá pesar más de 75 kilos por asiento y deberá comprar los asientos necesarios con una anticipación de 12 horas. En el caso especial de las guitarras las mismas deben ser despachadas en un embalaje rígido.

2.- Equipaje deportivo

Los siguientes equipos pueden transportarse como equipaje común: Equipo de golf, de ski o snowboard, de caza y pesca deportiva, de buceo, de surf o similares y transporte de bicicletas. Pero existen limitaciones que las exponemos a continuación. Pueden formar parte de la franquicia libre o abonar un cargo excedente, dependiendo si supera o no los topes permitidos.

  • Equipo de Golf: Una bolsa con palos y un par de zapatos.
  • Equipo de Esquíes: Un par de esquís, de botas, de bastones o una tabla de snowboard.
  • Equipos de Pesca: Dos cañas, un reel, una red, un par de botas y una caja de aparejos de pesca.
  • Equipo de Surf: Una tabla de surf, wakeboard, sandboard o similar.
  • Equipo de Caza: Dos rifles, blanco, 2 escopetas o 5 pistolas, 10 kg de munición en total por todas las armas, supresores de sonidos y herramientas.
  • Bicicletas: Bicicleta de un asiento con manubrios plegados, pedales removidos, cubiertas desinfladas y guardada en un estuche rígido.
  • Equipo de Buceo: Dos tubos de oxígeno vacíos, traje de neoprene y un par de patas de rana.
3.- Transporte de Armas

Los objetos que se denominan armas son las armas de fuego independientemente del tipo y calibre, armas de fuego coleccionables sin importar si están utilizables, juguetes que imiten armas de fuego y municiones, elementos contundentes, herramientas, objetos cortantes con filo o punta y todo elemento que pueda originar daño. Todos estos objetos deben ser despachados a la bodega del avión. En el caso de las armas no pueden estar cargadas y es obligatorio desarmarlas (desmontarlas) cumpliendo con las normas de seguridad. Está terminantemente prohibido el traslado de armas de guerra. Los pasajeros que pertenezcan a fuerzas de seguridad o fuerzas armadas que viajen con armas de portación, sean revólveres o pistolas deberán utilizar el porta-armas o directamente despacharlas. Deberán presentarse ante la Autoridad de Control de Seguridad del Aeropuerto. El trámite es el siguiente: se debe descargar el arma en un lugar aislado y será embalada con las municiones y cargadores en la bolsa porta-armas, la misma se sella con un precinto de seguridad. Al llegar a destino debe retirarla presentando un recibo identificatorio.

Para el egreso deberán acreditar la documentación expedida por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R.) y para el ingreso deberán presentar la autorización de tenencia del país de origen, en la misma debe figurar tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y municiones. En ambos casos deben ser personas mayores de edad.

4.- Traslado de Restos Humanos

Se acepta el traslado de cenizas, restos humanos cremados en un servicio fúnebre, los mismos puede ser llevados en el equipaje de mano. La documentación obligatoria a presentar en los vuelos de cabotaje son los certificados de defunción y de cremación. En el caso de vuelos internacionales los mismos certificados pero presentando original y copia. Pero tiene que presentar el certificado de embarque otorgado por la Oficina de Sanidad de los Aeropuertos y el visado del consulado del país de destino.

5.- Traslado de Órganos Humanos

Se autoriza el traslado de órganos humanos con el único propósito de trasplante siempre y cuando fuera solicitado por el INCUCAI, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes.

AEROPUERTOS
Aeropuerto Iniciales Dirección KM TE
Aeroparque AEP Av. Costanera Rafael Obligado S/N 0810-222-VOLAR (86527)
Catamarca CTC Ruta Provincial 38 Km 18 22 Km 0383-4430080
Bariloche BRC Ruta Nacional Nro 8 S/N 16 km 0294-4405026
Chapelco CPC Ruta Provincial 234 S/N 22 km 02972-427636
Comodoro CRD Camino Vecinal González Km 9 12 km 0297-4548126
Córdoba COR Camino a Pajas Blancas 8,5 km 0351-475-3010
Calafate FTE Ruta Provincial Nro 11 22 km 02902-491220/491230
Esquel EQS Ruta 40 Km 21 21 km 02945-452688
Ezeiza EZE Ruta Nacional A002 38,7 Km (54-11) 4480-5000
Puerto Iguazú IGR Anexo Ruta Nacional 101 25 Km 03757-420915
Jujuy JUJ Ruta Nacional 66 S/nro. – Perico - 35 Km (54) 0388-4911109/4911108
La Rioja IRJ Ruta Provincial 5, Km 7 7 Km 0380-4427239
Mendoza MDZ Ruta Nacional 40 N. S/N. Las Heras 10 Km 0261 4487320
Río Gallegos RGL Ruta Nacional Nro. 3 7,6 km -
Salta SAL Ruta 51, Km. 5 10 Km 0387-4241200
San Juan UAQ Ruta 20 - 9 de Julio 12 Km 0264-4250487
Trelew REL Ruta Nacional N° 3, Km. 1450 8 Km 0280-4431155
Tucumán TUC Localidad de Cevil Pozo CP.4178 10 Km 0381-4260016
Ushuaia USH Rotonda Malvinas Argentinas S/nro. 4,5 Km 02901-436586

CHECK-IN: EMBARQUE

Hay que presentarse 2 horas antes para efectuar el check-in si se llega con equipaje para despachar y 1 hora y media si se arriba sin equipaje, para vuelos nacionales.